Los procedimientos judiciales para reclamar el pago de una deuda están a la orden del día. No obstante, las sentencias no solo declaran la obligación a pagar la deuda de la parte morosa, sino que además determinan el pago de ciertos intereses. Teniendo en cuenta que el juez no calculará los intereses de oficio y que para liquidar los intereses correspondientes dicha liquidación deberá ser solicitada al Juzgado, en este post detallaremos qué es la liquidación de intereses, cómo se ha de llevar a cabo y qué hay que hacer para evitar llegar a juicio ante el impago de una deuda.
¿Qué es la liquidación de intereses?
La liquidación de intereses es la forma de hacer un activo líquido, es decir, es la forma de cobrar los intereses convirtiéndolos en dinero tras el reconocimiento del pago de los mismos por una sentencia.
¿Cómo se debe actuar para llevar a cabo la liquidación de intereses en ejecución de una sentencia?
Una vez la sentencia reconoce el pago de la deuda y reconoce que se deben al acreedor—además del pago de la deuda correspondiente— una serie de intereses, es necesario que el acreedor solicite al Juzgado la liquidación de los mismos en ejecución de la sentencia. Para ello, deberán seguirse los siguientes pasos:
1º Solicitar la liquidación de los intereses: una vez la sentencia es firme —es decir, no cabe recurso de apelación contra la misma—, la parte que ha ganado el pleito deberá presentar al Juzgado un escrito solicitando al Letrado de la Administración de Justicia la liquidación de los intereses.
2º Cálculo de los intereses: en el mismo escrito de solicitud se deberá detallar la propuesta de liquidación de los intereses, ya que, como ya hemos adelantado, el Tribunal no calcula los intereses de oficio, por lo que el acreedor deberá calcular los intereses por sí mismo. Para ello se habrá de estar a los intereses pactados por ambas partes. Como lo normal es no haberlos pactado, se deberá aplicar el interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. En el año 2020 este interés es del 3 %.
3º Traslado de la solicitud a la parte contraria: el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado del escrito a la otra parte para que conteste en 10 días.
4º Aprobación de la solicitud: si el deudor está conforme con el escrito, este será aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia. No obstante, si el deudor se opusiera a la liquidación de intereses, se abrirá un incidente que dará lugar a un juicio verbal.
5º Juicio Verbal: celebrada la vista del juicio, se fijará la cantidad de intereses que deberá pagar el deudor a través de un auto.
Algunos consejos para optimizar los procesos de cobro y no tener que llegar a juicio
Llegar a juicio debe ser la última opción, siendo lo ideal intentar cobrar las deudas por otros medios. A continuación te damos algunos consejos:
- Tratamiento individualizado: cada deuda es distinta, por lo que lo ideal es tratar de forma individualizada la deuda de cada cliente, ya que no es lo mismo reclamar una deuda a una gran empresa que a un pequeño empresario.
- Seguimiento de la deuda: es necesario seguir de forma proactiva el impago de una deuda, así como el historial de las negociaciones.
- Automatizar el cobro: es necesario configurar una serie de alertas que, de forma automática, salten cuando se den ciertas situaciones, como el cumplimiento del plazo para el pago de una deuda.
Sin duda, a través de estos consejos, se agilizará el cobro de las deudas. No obstante, para ello será necesario contar con un buen software que optimice los procesos de cobro y nos ahorre futuras complicaciones a la hora de cobrar.