06 Feb, 20 / post / Blog

Qué son y cómo calcular los intereses de demora

A veces resulta muy difícil cobrar un determinado pago. De hecho, son muchos los clientes que se retrasan en los pagos. Pero, lejos de no estar regulado, nuestro Derecho prevé una serie de mecanismos que nos ayudarán a cobrar las deudas de nuestros clientes. Es en estas situaciones de impago donde cobran especial relevancia los intereses de demora. A continuación

¿Qué son los intereses de demora?

Los intereses de demora, también llamados intereses moratorios, son una especie de indemnización que paga el deudor al acreedor por impago de la deuda. Así, el retrasarse con el pago de una deuda siempre tiene consecuencias, y son estos intereses adicionales.

Estos intereses tienen como objetivo reparar el daño que haya podido ocasionar el deudor al acreedor por no pagar las deudas en su debido momento, por lo que podemos afirmar que los intereses de demora tienen un carácter indemnizatorio.

¿Cómo se calculan los intereses de demora?

Los intereses de demora consisten en un porcentaje sobre el total de la deuda. Así, la fórmula para calcular estos intereses es la siguiente:

Interés de demora = (cantidad que se debe) x (tiempo de morosidad/365) x (tipo de interés de demora)

El tipo de interés de demora es el que se haya pactado en el contrato —normalmente el interés legal del dinero por daños y perjuicios que se establece sobre el 5 %—.

Imaginemos que un cliente debe a una pequeña empresa 2300 euros a fecha 30 de septiembre de 2017, cuyo pago deberá hacerse antes del 6 de octubre de 2017. Sin embargo, el cliente realiza el pago 30 días después.

Al tratarse de una operación mercantil, los intereses empiezan a devengar automáticamente, por lo que estaríamos ante un tiempo de morosidad de 30 días. Aplicando la fórmula, quedaría de la siguiente manera:

Interés de demora = 2300 x (30/365) x 5 % = 9,45 euros

¿Cuándo podemos reclamar los intereses de demora?

Para poder reclamar los intereses de demora se han de dar ciertas condiciones. Son las siguientes:

  • La deuda ha de haber vencido, es decir, de ha de haber llegado la fecha acordada con el deudor para realizar el pago sin que este lo haya efectuado. El deudor debe realizar el pago en un plazo de 60 días desde que recibió los productos o los servicios.
  • La deuda debe ser monetaria, es decir, ha de consistir en dinero.
  • Es necesario que los intereses de demora hayan sido pactados de forma expresa en caso de impago por parte del deudor.

Así, solo cuando se dan estas condiciones podemos reclamar los intereses de demora. No obstante, el acreedor podrá reclamar los intereses de demora al deudor, que consistirán en todos los costes en que haya incurrido por la mora del deudor. En cualquier caso, la indemnización no podrá exceder el 15 % de la deuda cuando esta tenga una cuantía de más de 30 000 euros. Por su parte, cuando la cuantía de la deuda sea menor a 30 000 euros, la indemnización no podrá exceder la cuantía de la deuda.

Para muchos puede resultar especialmente complicado el cálculo de estos intereses. Para ello hay en el mercado distintos softwares que nos hacen el cálculo de forma automática, como por ejemplo ELOFICASH.

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