Cómo iniciar un proceso legal de reclamación de impago de facturas

El impago

A veces nos podemos encontrar en la desagradable tesitura de que, tras la venta de ciertos productos o la prestación de algunos servicios, el cliente no realiza el pago correspondiente. En estos casos, es posible llevar a cabo diferentes procesos, tanto por vía administrativa como por vía judicial; veámoslos.

La vía extrajudicial

Antes de acudir al juzgado, lo mejor es ponerse en contacto con el deudor para llegar a un acuerdo con él y conseguir el pago de la deuda. Lo adecuado es contar con un abogado para estos menesteres. No obstante, aunque pongamos todo de nuestra parte, es posible que esta vía no dé sus frutos y que el moroso continúe sin pagar su deuda. En este momento, lo mejor es acudir a la vía judicial.

La vía administrativa

La Ley de Morosidad no regula ningún procedimiento de reclamación de deudas en vía administrativa cuando es la Administración Pública quien se retrasa en el pago de sus deudas. En este caso, debemos acudir a la solicitud, de forma que se iniciará un procedimiento administrativo a través del cual exigiremos el pago de la deuda a la Administración en cuestión. Además, la Administración Pública está obligada a resolver estas solicitudes.

No obstante, debemos recordar que para la reclamación de deudas derivadas de contratos con administraciones, de adjudicación de contrato privados de las Administraciones Públicas y la adjudicación de los contratos privados sujetos a regulación administrativa no celebrados por Administraciones Públicas, deberemos acudir a un juzgado de lo contencioso administrativo. 

Por su parte, le corresponderá a un juzgado de lo civil decidir sobre la adjudicación de contratos privados que no estén sujetos a la regulación administrativa o que no estén celebrados por Administraciones Públicas.

La vía judicial

Cuando la reclamación extrajudicial al deudor es infructuosa, nos tocará acudir a los juzgados, ante quienes deberemos presentar una demanda de reclamación de las cantidades que se nos deban. En cualquier caso, las leyes prevén distintos tipos de procedimiento para reclamar. Son los siguientes:

  1. Proceso monitorio: en este caso deberemos contar con un documento que acredite la deuda como facturas o albaranes, entre otros. En cualquier caso, a través de este procedimiento no se podrán exigir deudas que excedan de los 250.000 euros. Así, este procedimiento normalmente se usa para reclamar impagos de cuantías menores. Por otro lado, para este procedimiento deberemos contratar un abogado y un procurador, si bien esto no es obligatorio. Cuando el deudor paga, el procedimiento finalizará. No obstante, si no pagara, el proceso monitorio pasará a ser un juicio verbal u ordinario, dependiendo de la cuantía de las deudas que se haya reclamado.
  2. Procedimiento cambiario: en este caso necesitaremos de algún título valor como un pagaré o una letra de cambio que acredite la deuda que se nos debe. No obstante, el título valor en cuestión deberá reunir todos los requisitos establecido en las leyes que los regulan, como la Ley Cambiaria, o la Ley de la Letra de Cambio. Así, es recomendable optar por este procedimiento si el acreedor cuenta con algún título valor.

Aunque esperamos haber resuelto las dudas que te hubieran surgido sobre la reclamación del pago de las deudas, sin duda estos procedimientos no dejan de ser complicados. Sin embargo, existen herramientas que nos hacen estos procesos más sencillos; con un software como ELOFICASH, la automatización de los procesos de reclamación de impagos dota al departamento de cobros de una herramienta fundamental para el pronto pago de la deuda. Incluso se pueden realizar avisos preventivos para evitar en la medida de lo posible situaciones de impago.

¡Suscríbete al blog!
La suscripción a nuestro blog implica la aceptación de nuestra política de privacidad y del tratamiento de tus datos.
Solicita una demo personalizada sin compromiso