Para poder hacer frente a la crisis del coronavirus y no colapsar el sistema sanitario español, el Gobierno ha decidido declarar el estado de alarma. No obstante, y a pesar de escucharlo día tras día en el telediario, lo cierto es que son muchos los que aún no saben lo que es el estado de alarma y qué consecuencias fiscales y tributarias tiene. Por ello, en este post detallaremos qué es el estado de alarma y cómo afecta a la suspensión de pagos.
¿Qué es el estado de alarma?
Regulado en el segundo apartado del artículo 116 de la Constitución española, el estado de alarma podrá declararse por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, cuya duración tendrá un máximo de 15 días. El Gobierno deberá obtener la autorización del Congreso de los Diputados. Además, para poder prorrogar —algo que ya ha hecho el Gobierno de España— será necesaria de nuevo la autorización del congreso.
El estado de alarma conlleva una limitación de los derechos civiles. Así, tal y como está ocurriendo ahora mismo, se podrá limitar la circulación de personas o vehículos, se podrá ocupar de forma temporal todo tipo de bienes, así como industrias o fábricas, entre otras medidas.
¿Cómo afecta el estado de alarma en la suspensión de pagos? ¿Se ven afectados los plazos administrativos, de prescripción y de caducidad?
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma en todo el territorio español, tiene incidencia en los procedimientos tributarios y fiscales:
Suspensión de plazos administrativos
En virtud de este Real Decreto, se interrumpen los plazos administrativos, de forma que cualquier trámite con las Administraciones Públicas quedan suspendidos y se reanudarán cuando pierda su vigencia el Real Decreto o las prórrogas del mismo. No obstante, la entidad pública en cuestión podrá tomar las medidas oportunas para que los derechos e intereses de los interesados en el procedimiento no se vean gravemente dañados o perjudicados.
Suspensión de plazos de prescripción y caducidad
También quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad para la tramitación de los procedimientos de las entidades públicas durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Esto incluye también a las administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales. Así, también quedarán suspendidos los procedimientos de devolución, las reclamaciones económico-administrativas o los procedimientos de investigación y apremio, entre muchos otros.
Suspensión de pagos
Tras la promulgación del Real Decreto que declara el estado de alarma en España, y a pesar de todo lo anterior, se plantearon serias dudas sobre si lo establecido en la norma se extendía a los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y empresas. Sin embargo, unos días más tarde, la Agencia Tributaria comunicaba que los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias se mantenían en vigor, por lo que contribuyentes y empresas deberán respetar los plazos tributarios para presentar declaraciones y realizar autoliquidaciones a Hacienda.
No obstante, lo cierto es que el Gobierno ha aprobado un único aplazamiento de pagos tributarios a los autónomos y pequeñas y medianas empresas —menos de 250 trabajadores y un volumen de negocio menos o igual a 50 millones de euros o un balance que no exceda de los 43 millones de euros—, quienes podrán pedir una prórroga de duración máxima de 6 meses para el pago de sus impuestos por un valor que no podrá exceder los 30 000 euros.
Sin duda, es de especial importancia tener en cuenta los efectos en los plazos administrativos y tributarios durante el estado de alarma, durante el cual empresas y autónomos no están generando ingresos, pero sí tendrán que hacer frente al pago de los impuestos correspondientes. No obstante, es posible beneficiarse de ese aplazamiento de pagos tributarios siempre que se sea autónomo o pyme.